Inconformidad Resultado de una Evaluación
Artículo 74 del RES
En caso de existir inconformidad con el resultado de una evaluación y si el tipo de evaluación lo
permite, el interesado mediante escrito dirigido al Director de División, podrá solicitar la
revisión de la misma, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
I En licenciatura: el interesado a más tardar el último día del periodo de inscripciones del
siguiente trimestre lectivo deberá solicitar la revisión, salvo en el caso de las evaluaciones de
recuperación en que la solicitud deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de publicación de las calificaciones.
II En posgrado y actualización: el interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha
de
publicación de los resultados deberá solicitar su revisión.
III El Director de División acordará la revisión de la evaluación e integrará una Comisión de tres
profesores del área de que se trate o del plan de estudios correspondiente, la cual resolverá por
mayoría de votos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su integración, comunicando por
escrito su decisión al Director de la División, para que, en su caso, se rectifique la calificación
final.
La decisión emitida por la Comisión respectiva será inapelable.
PROCESO: