Inconformidad Resultado de una Evaluación


Artículo 74 del RES

En caso de existir inconformidad con el resultado de una evaluación y si el tipo de evaluación lo permite, el interesado mediante escrito dirigido al Director de División, podrá solicitar la revisión de la misma, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

I En licenciatura: el interesado a más tardar el último día del periodo de inscripciones del siguiente trimestre lectivo deberá solicitar la revisión, salvo en el caso de las evaluaciones de recuperación en que la solicitud deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las calificaciones.

II En posgrado y actualización: el interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados deberá solicitar su revisión.

III El Director de División acordará la revisión de la evaluación e integrará una Comisión de tres profesores del área de que se trate o del plan de estudios correspondiente, la cual resolverá por mayoría de votos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su integración, comunicando por escrito su decisión al Director de la División, para que, en su caso, se rectifique la calificación final.

La decisión emitida por la Comisión respectiva será inapelable.

 
PROCESO:
...
Inconformidad de evaluación.
 

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