Trámites

Registro Bolsa de Trabajo


Instructivos para la Titulación

Para realizar tu trámite de Título o Grado Académico, deberás consultar el instructivo y descargar los formatos que corresponden a tu nivel de estudios:


Posgrado guía de titulación

Procedimientos para realizar el Servicio Social

Renuncia expresa (baja definitiva)

Si deseas darte de baja definitiva de la Universidad deberás presentarte en la CSE con tu credencial de alumno y llenar el formato de baja definitiva y presentar el comprobante de no adeudo de material de la Biblioteca.

Renuncia a una UEA en semana 5

De existir alguna razón que te impida cursar alguna UEA a la cual estás inscrito, tienes la opción de renunciar. Para ello, durante la quinta semana del trimestre lectivo deberás ingresar a tu Módulo de Información Escolar  y  elegir del menú la opción  “Renuncia a una UEA”, seleccionar la UEA a la que deseas renunciar, elegir el motivo por el que renuncias, confirmar tu trámite e imprimir tu comprobante.

Cambio de carrera

Cambio de Unidad en la misma División

Si has decidido cambiar de Unidad a la misma licenciatura o a otra de la misma división, deberás acudir a la Coordinación de Sistemas Escolares de la Unidad deseada, para solicitar el cambio en la cuarta semana del trimestre lectivo, deberás haber concluido el tronco general y entregar historia académica. Durante la onceava semana de clases, recogerás en la CSE los resultados de tu solicitud.

Cambio de Licenciatura en diferente División y/o Diferente Unidad

En caso de que el cambio de licenciatura corresponda a otra división académica de la misma Unidad o de cualquiera de las otras cuatro Unidades de la UAM, podrás solicitar tu cambio en la Coordinación de Sistemas Escolares de tu Unidad en la cuarta semana del trimestre, deberás realizar el pago correspondiente y presentar el examen de cambio de División en el lugar y fecha que se te indique. Durante la onceava semana de clases, recogerás en la Coordinación de Sistemas Escolares de la Unidad Solicitada el resultado de tu cambio.

Cambio de Licenciatura en la misma División y misma Unidad

Si decides cambiar de licenciatura a otra que sea impartida por la misma División Académica, se cubran los requisitos que marquen los Consejos Divisionales para cada una de ellas.

Segunda de carrera

Si decides cursar una segunda carrera deberás cumplir con lo establecido en el Reglamento de Estudios Superiores y seguir el siguiente procedimiento:

Para mayor información revisa la siguiente liga: www.cua.uam.mx/alumnos/sistemas-escolares/tramites

Recuperación calidad de alumno


REGLAMENTO DE ESTUDIOS SUPERIORES:

3.3 Del procedimiento para recuperar la calidad de alumno
En los estudios de licenciatura, se establecen diferentes hipótesis para recuperar la calidad de alumno. La primera se presenta cuando no hubiere vencido el plazo de diez años establecido en el artículo 45 y exista interrupción de estudios por un lapso mayor a seis trimestres lectivos consecutivos; en esta hipótesis, es factible recuperar la calidad de alumno previa solicitud presentada al Consejo Divisional correspondiente. Se presentará un examen de conjunto de acuerdo con las modalidades establecidas por el órgano colegiado, en el cual se evaluará el grado de actualización del solicitante respecto de las unidades de enseñanza-aprendizaje cursadas y acreditadas, para determinar los contenidos del plan de estudios que deberán ser acreditados, en su caso.

En la hipótesis de renuncia expresa a la Universidad o tácita a la inscripción a un año escolar, es posible recuperar la calidad de alumno mediante la inscripción al año escolar, conforme a los procedimientos establecidos para efectuar las inscripciones a las unidades de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con los instructivos correspondientes, siempre y cuando no haya vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior.

Una tercera hipótesis se presenta cuando el alumno agotó el plazo de diez años para cursar sus estudios a nivel de licenciatura. En estos casos se podrá adquirir nuevamente la calidad de alumno, previa autorización del Consejo Divisional correspondiente y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 48. Un requisito para obtener la prórroga para concluir los estudios de licenciatura es haber cubierto el 75% de los créditos correspondientes a los planes de estudio de las licenciaturas de doce trimestres y el 80% de las de quince trimestres y, en su caso, aprobar un examen definido por el Consejo Divisional correspondiente, el cual sólo podrá presentarse una vez. Se destacó la necesidad de evaluar las unidades de enseñanza-aprendizaje cursadas para conocer el grado de actualización de los conocimientos obtenidos.

El Consejo Divisional procurará decidir sobre la solicitud para recuperar la calidad de alumno en el término de un trimestre; se consideró este plazo como el máximo en atención a la diversidad de funciones de dicho órgano.

La resolución para otorgar el nuevo plazo será concedida por una sola ocasión, y no excederá de dos años; este plazo, se precisó, no establece la oportunidad de cursar nuevamente el 50% de los créditos, sino pretende compaginar el nuevo término con las modalidades establecidas por el órgano colegiado para la conclusión de los estudios.

Dentro de los factores considerados por los Consejos Divisionales, para emitir su resolución, estarían los cupos de las licenciaturas, los contenidos de los planes de estudio y, en caso extremo, la cancelación de alguna licenciatura, hipótesis en la cual la Universidad estaría imposibilitada de otorgar nuevamente la calidad de alumno.

En la determinación de dichas modalidades para cubrir los créditos restantes del plan de estudios y el tipo de evaluaciones por aplicar, el Consejo Divisional respectivo deberá considerar la programación académica de las divisiones, pues la Universidad no se encuentra obligada a ofrecer una programación especial para los estudiantes que se encuentren en este supuesto; sin embargo, procurará definir una ruta crítica tendiente a lograr la conclusión de sus estudios.

Por otra parte, el criterio orgánico permitió reglamentar competencias de los Consejos Divisionales, para complementar y precisar las ya atribuidas en la Ley Orgánica, en este sentido, se estimó que quienes deberán resolver sobre la posibilidad de readquirir la calidad de alumno eran dichos órganos colegiados, debido a su injerencia en las cuestiones académicas.

En relación a la no inscripción a un año escolar, supuesto contemplado en la fracción II del artículo 18, se hizo necesario precisar que se equipara al “abandono” de los estudios y por ende, se estima como una pérdida temporal de la calidad de alumno misma que pueda volver a adquirirse al satisfacer los requisitos reglamentarios aplicables, siempre y cuando no haya vencido el plazo máximo establecido.

La inclusión de un artículo relativo a la solicitud de autorización para concluir los estudios de posgrado obedece a la intención de favorecer a quienes por diversas causas no los hayan finalizado, así como para apoyar a aquéllos que se encuentren en la fase terminal de los mismos. En este sentido, se consideró conveniente que los Consejos Divisionales, para emitir su resolución, tomen en cuenta en forma integral la calidad académica del postulante, los avances en sus estudios, las circunstancias que motivaron su alejamiento y las posibilidades objetivas para terminarlos.

Respecto a los plazos normal y máximo previstos en el plan de estudios para la conclusión del posgrado, se definió que contemplan todos los requisitos para la obtención del grado académico correspondiente, incluida la idónea comunicación de resultados y la tesis, aunque no tengan valor en créditos. Esta mención permite colocar en igualdad de condiciones a los alumnos que cursen estudios de posgrado en la Institución.

Al readquirirse la calidad de alumno se reconocerán los antecedentes académicos y escolares y, en consecuencia, el alumno se encontrará sujeto a las disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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